EE: De la suprema lex a restringir para proteger

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Estados de excepción: De la suprema lex de Cicerón, a la providencia venezolana de restringir para proteger.

Por: Wilman Verdú

Hablar de Estados de Excepción, funda diatribas en favor o en contra de los mismos, por ello, promovemos debate desde estas líneas sobre la medida de extensión del Decreto de Emergencia Económica dictada en mayo de 2016 en Venezuela por el presidente Nicolás Maduro Moros.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), dio un giro en 1999, a la concepción clásica original de los estados de excepción propuesta desde el derecho romano, que concibe la naturaleza de estos “para defender el poder supremo del Estado” (suprema lex), permitiéndole al ejecutivo la “suspensión y restricción de garantías para controlar situaciones especiales”, y así lo establecía la constitución de 1961, otorgando una especie de patente de corso al Estado sobre derechos ciudadanos.

Restringir, Solo para proteger

Desde 1999, el Estado venezolano funda el principio desde el cual solo puede restringir algunas garantías de derechos para proteger a la población, y es allí justamente, donde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  fundamenta la decisión de declarar constitucional la medida decretada por el ejecutivo, ya que según su interpretación el decreto en cuestión cumple con el principio de necesidad ante amenazas inminentes de desestabilización social y política, en el marco de un sabotaje económico, que pone en riesgo la soberanía del Estado y la paz social.

De los principios jurídicos

En el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos desarrollado por la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP- (Art. 4) y en el ámbito del sistema interamericano de protección de tales derechos desarrollado por la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH- (Art. 27), ambos ratificados por Venezuela, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Haciendo una lectura rasa de la noma, encontramos que los estados de excepción se rigen por los principios de Legalidad, necesidad,  proporcionalidad, temporalidad, e información, en ajuste a lo que establecen los artículos 337,338 y 339 de la CRBV, y la Ley Orgánica de los Estados de Excepción (LOEE), además de los instrumentos internacionales de protección previamente citados que regulan tales medidas.

Marco jurídico y contexto político

Según voceros de oposición, “Se viola la constitución al decretar un Estado de Excepción, sin que el estado cumpla las condiciones para aplicarse”, y además refieren “Para poder aplicarse el Estado de Excepción, debe aprobarlo la Asamblea Nacional. Esta, una vez aprobado, será quien redacte la ley que va a regirlo, partiendo de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución”.

Además asegura que la sala constitucional del TSJ, “no debe pasar por encima de la Carta Magna por medio de interpretaciones a conveniencia.  Eso no se hace en una sociedad democrática”, agregaron en su momento los detractores de la medida.

Interpretación restrictiva

Lo que omiten los voceros de oposición, es que la naturaleza de estas disposiciones está sujeta a criterios de interpretación restrictiva. Esto significa que el Estado debe interpretarlas de tal manera, que las medidas que apliquen afecten en menor grado los derechos de las personas, y en este caso quedó demostrada en la solicitud de prórroga de la emergencia económica, la intención expresa de proteger para garantizar derechos fundamentales, lo que deja por fuera según el derecho internacional, la negación de la AN de aprobar la extensión del decreto”.

Todo gobierno tiene derecho a defenderse, máxime si este ha sido el producto de unas elecciones libres y por tanto, legalmente constituido, cuyas actuaciones sean del consentimiento de las mayorías, como sucede con los gobiernos legítimos.

Fuentes citadas y consultadas: